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Gipuzkoa 1936
PLEITOS PERDIDOS
Se anulan acuerdos de los Ayuntamientos de Eibar y S. Sebastián

El Tribunal Contencioso-administrativo de Guipúzcoa ha dictado sentencia con fecha 28 de mayo último, anulando el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de la ciudad de Eibar con fecha 26 de febrero de 1936, en cuanto por el mismo se ordena el cese de don Julián Lejardi Onagoitia en el cargo de guardia municipal, y el tomado por el alcalde presidente de dicha Corporación el 6 de marzo, por el que dispuso en cumplimiento de aquél, deponer a dicho recurrente a partir de esta última fecha, de prestar su servicio y obligarle a hacer entrega del armamento, y en su virtud, el Tribunal Provincial ordena sea repuesto en su cargo dicho señor Lejardi, abonándole los sueldos no percibidos desde dicho cese, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los concejales que votaron dicho acuerdo.

Con fecha 11 del mes corriente se dictó sentencia, anulando los acuerdos del Ayuntamiento de esta capital de fecha 28 de febrero y 7 de marzo del año actual, en cuanto por los mismos se dispon la cesación de los recurrentes obreros municipales Amador Alba, Tomás Gaztelu, Ubaldo Abrain, Roman Aramburu, Simeón Acinas, Hermógenes Petreno, Gabriel María Piñeiro, José Sotos, Víctor Castillo, Francisco Jáuregui, Roque Eizaguirre, Juan Luis Vitoria, Prudencio Aramburu, José Urreola, Pedro Lete, Pedro Sagarzazu, Anastasio Yera, Santos Carlos y Sebastián Illarreta, en los servicios que como tales obreros afectos a las brigadas municipales prestan al expresado Ayuntamiento, y se ordena por el Tribunal a la citada Corporación municipal, que todos ellos sean repuestos en sus respectivos destinos y se les abone a cada uno de ellos los sueldos o jornales que dejaron de percibir desde que dicho cese tuvo lugar, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los concejales que tomaron dichos acuerdos.
Posteriormetne a esta última resolución se ha dictado otra sentencia en iguales términos que afecta a los restantes obreros municipales despedidos por idénticos acuerdos, cuya resolución lleva fecha 18 del corriente mes.
EL AGUNTAMIENTO DE CEGAMA, GANA
El mismo Tribunal contencioso, con fecha 10 de junio del corriente año, declaró no haber lugar a la demanda interpuesta por don José Larrea contra acuerdo del Ayuntamiento de Cegama, de 2 de diciembre, que no le reconocía el carácter que pretendía de Director de Banda de música civil, por no existir oficialmente Banda municipal en dicha villa, confirmando el Tribunal el acuerdo municipal recurrido.


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