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Gipuzkoa 1936
Gobierno Civil de Guipúzcoa

Vista la necesidad de atender urgentemente, y de una manera eficaz, a la provisión de vacanets de trabajo bieerno una oficina de Colocación Obrera que tendrá carácter público y gratuito.
Esta oficina de Colocación que se crea, tendrá por objeto:
Primero. – Registrar exacta y puntualmente las vacantes de trabajo y los obreros en demanda del mismo.
Segundo.- Poner en relación los obreros solicitantes o parados, con los patronos o Empresas que necesiten trabajadores.
Tercero. – Tener al día las estadísticas de ofertas y demandas de trabajo de colocación y de fluctuaciones de paro.
La competencia de esta oficina de Colocación se extenderá no solo a los obreros propiamente dichos, sino también a servicios de crobadores, ordenanzas, porteros de fincas, etc. etc.
Es decisión de Este Gobierno, el dar preferencia absoluta para la provisión de vacantes de trabajo a los combatientes inutilizados para la guerra o a sus familias.
San Sebastián, 9 de octubre de 1936.-
EL GOBERNADOR CIVIL

NOTAS OFICIALES DEL GOBIERNO CIVIL
Debido al intenso trabajo que pesa sobre este Gobierno General se hace necesario el suspender toda visita por la tarde, señalándose a este fin, por la mañana, las horas de once a una.

COMISIÓN DE INDEMNIZACIONES
De acuerdo con las disposiciones dictadas por este Gobierno civil, se ha constituído una Comisión, que tendrá por objeto comprobar los daños causados en el territorio de Guipúzcoa por los partidos componentes del Frente Popular a las entidades y particulares adictas al movimiento salvador de España.
Las instancias se formularán de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. – Se presentarán por cuadruplicado y comprenderán una relación detallada de los daños sufridos en sus bienes.
Segunda. – Serán rechazadas de plano las instancias que no estén avaladas por el jefe local de alguno de los partidos adheridos al movimiento libertador.
Tercera. – Dichas declaraciones serán adveradas por dos testigos que en su día depondrán ante la Comisión.
Cuarta. – Al objeto de justificar la realidad del daño sufrido se acompañará a la instancia una tasación hecha por peritos competentes, reservando la Comisión por su parte la facultad de nombrar otros que controle la labor de los nombrados por las partes.
Quinta. – No cabrá reclamación alguna por PERJUICIO sufrido en la industria o comercio.
Sexta. – Las instancias presentadas por los habitantes en los pueblos de la provincia serán previamente avaladas por el alcalde de su localidad.

PARA LA PRENSA
Los señores de la Cuesta (don Miguel) han entregado en este Gobierno civil, con destino al Tesoro Nacional TRECE LIBRAS ESTERLINAS, en ORO, que fueron sus ARRAS matrimoniales.
San Sebastián, 9-10-36.


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